sábado, 11 de noviembre de 2017

Emancipación de jóvenes



Basándonos en una definición sencilla, podemos decir que se entiende por emancipación cuando el hijo, mayor de 16 años, vive de forma independiente con el consentimiento de sus padres. El ordenamiento jurídico español regula los supuestos por los que se puede solicitar y otorgar la emancipación de un menor de 18 años, así como los efectos de este acto jurídico. Vamos a verlo más detenidamente.

Motivos regulados en el Código Civil para la emancipación

  1. La mayoría de edad
  2. matrimonio del menor
  3. por concesión de los que ejerzan la patria potestad
  4. por concesión judicial.
Aunque la mayoría de edad empieza a los 18, nuestro ordenamiento jurídico también posibilita que la emancipación tenga lugar a los 16, la cual se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez del Registro Civil.

Emancipación antes de los 18 años

No es una de las situaciones jurídicas más habituales en nuestro país, pero la ley sí contempla la posibilidad de que un mayor de 16 -y menor de 18 años- pueda emanciparse. El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de 16 años cuando éstos lo soliciten, y previa celebración de una audiencia con los progenitores.
La emancipación puede solicitarse, tal y como recoge el Código Civilcuando quien ejerce la patria potestad se casa de nuevo o convive con otra persona, cuando los padres viven separados o cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Para que se produzca la emancipación por parte de quien ejerce la patria potestad de un menor de edad, es necesario que éste tenga 16 años cumplidos y la consienta. Debe otorgarse en escritura pública ante notario o compareciendo ante el juez encargado del Registro Civil. La concesión de la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil.
La emancipación extingue la patria potestad y permite al menor disponer de su persona y sus bienes como si fuera mayor, sin embargo esta mayoría de edad adelantada tiene sus limitaciones, ya que, por ejemplo, no podrá solicitar un préstamo o hipoteca, ni gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor sin previo consentimiento de sus padres.
Otro de los motivos de emancipación que incluye el Código Civil es por matrimonio del menor. En este caso, si el cónyuge es mayor de 18 años, será suficiente con que ambos den su consentimiento.
Si los dos cónyuges son menores de edad, en este caso será necesario el consentimiento de los padres o de los tutores legales. Precisamente, éste último supuesto es el principal motivo por el que, en nuestro país, se solicita la emancipación.
Una vez concedida, la emancipación no podrá ser revocada. Es una situación jurídica que conlleva sus efectos y, por tanto, antes de solicitarla, conviene contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia, para resolver cualquier duda y evitar futuros contratiempos.

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